REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 03 de mayo de 2007, por los abogados PEDRO VICENTE RAMOS y CARLOS URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.602 y 83.863, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa N° 2574-06, de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.
El día tres 09 de mayo de 2007, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente causa.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2007, se le dió entrada al recurso, y se ordenó solicitar los antecedentes administrativos referentes al caso.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2008, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la notificación de las partes.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, se libró Cartel de Emplazamiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, se acordó expedir el Cartel de Emplazamiento a los interesados conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Tal y como consta en autos, la fecha de emisión del Cartel fué la fecha supra indicada.
Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, el veinticinco (25) de marzo de 2008, exclusive, fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, hasta diecinueve (19) de mayo de 2008, inclusive, fecha límite para retirar publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento, es evidente que transcurrieron más de los treinta (30) días de despacho sin que la parte actora haya procedido a retirar, publicar y consignar el referido Cartel de Emplazamiento; y vista la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 05481, publicada en fecha 11 de agosto de 2005, con Ponencia Conjunta, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 340898, la cual establece:

“…Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la parte recurrente desde el día veinticinco (25) de marzo de 2008, exclusive, fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, hasta diecinueve (19) de mayo de 2008, inclusive, fecha límite para retirar publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento, es evidente que transcurrieron más de los treinta (30) días de despacho sin que la parte actora haya procedido a retirar, publicar y consignar el referido Cartel de Emplazamiento, no retiro el referido Cartel obviando lo establecido en el numeral 11º del artículo 21de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se declara PERIMIDO el presente Recurso de Nulidad y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados PEDRO VICENTE RAMOS y CARLOS URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.602 y 83.863, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa N° 2574-06, de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 08:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp: 5738/EMM