REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 24 de abril de 2006, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por los abogados JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, VÍCTOR HUMBERTO DUARTE BLANCO y FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.671, 105,369 y 7.306, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad de Comercio INVERSIONES PANAMERICANA GUADALUPE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de mayo de 1997, bajo el N° 39 del Tomo 115-A Qto., en contra de la Providencia Administrativa N° 1064-05 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 25 de abril de 2006, se recibió el presente recurso proveniente de la Distribución.
En fecha 11 de mayo de 2006, se le dio entrada al presente Recurso y se solicitaron los antecedentes administrativo correspondientes al caso.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el Juez Edgar Moya Millán se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de noviembre de 2006, se dicto auto mediante el cual se ratificó la solicitud de la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 10 de enero de 2007, fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 16 de enero de 2007, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordeno librar Cartel de Emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de febrero de 2007, se dicto auto mediante el cual se libró Cartel de Emplazamiento y la parte recurrente procedió a retirar el referido Cartel.
En fecha 05 de marzo de 2007, compareció el abogado Víctor Duarte, apoderado judicial de la parte recurrente y consigno Cartel.
En fecha 22 de marzo de 2007, se dicto auto mediante el cual se abrió a pruebas la presente causa.
En fecha 02 de abril de 2007, fueron agregadas las pruebas promovidas por el abogado Víctor Duarte apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES PANAMERICANA GUADALUPE C.A, siendo admitidas en fecha 16 de abril de 2007.
En fecha 25 de mayo de 2007, se dicto auto mediante el cual se fijó para el tercer día de despacho el inicio de la primera relación de la causa.
En fecha 21 de junio de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de la admisión, en virtud de haber omitido de manera involuntaria la notificación de la ciudadana Rossana Gallardo.
En fecha 21 de junio de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar nuevos oficios de notificación a las partes.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 21 de junio de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro ( 04 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 08:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 5310/EMM
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