REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha 06 de Mayo de 2008, ante el Juzgado (Distribuidor) por los abogados ALEXANDER GALLARDO PÉREZ y GUILARTE FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.398 y 48.301, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSSANA BAEZ CARRY, titular de cédula de identidad N° 9.933.744, contra el acto administrativo N° SBIF-DSB-IO-GRH-02986, de fecha 18 de Febrero de 2008, y la Providencia Administrativa N° SBIF-DSB-IO-GRH-079-08, de fecha 28 de Marzo de 2008, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 13 de Mayo de 2008, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 16 de Mayo de 2008, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 01 de Julio de 2008, compareció el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, quien asistió en este acto a la ciudadana ROSSANA BAEZ CARRY, titular de cédula de identidad N°.9.933.744, parte querellante, y consignó diligencia mediante la cual desiste del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los abogados ALEXANDER GALLARDO PÉREZ y GUILARTE FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.398 y 48.301, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSSANA BAEZ CARRY, titular de cédula de identidad N° 9.933.744, contra el acto administrativo N° SBIF-DSB-IO-GRH-02986, de fecha 18 de Febrero de 2008, y la Providencia Administrativa N° SBIF-DSB-IO-GRH-079-08, de fecha 28 de Marzo de 2008, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los cuatro ( 04 ) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

Msc. EDGAR MOYA MILLAN
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp: 6014/EMM