REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL. Caracas, diez (10) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el abogado JESÚS ALBERTO CABARCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.963, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA ISABEL DÍAZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.518.136, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2154/OC.-