EXP. 07-2031
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 17 de noviembre de 2004, es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por las abogadas NANCY MARISELA BERMÚDEZ PUCCINI y MARCIA J. MADRID BELLORIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.484 y 75.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS NORAM, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 2001, bajo el Nro. 79, Tomo 59-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro. 156-04, de fecha 15 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PEDRO GARCÍA ALVARADO, portador de la cédula de Identidad Nro. 13.530.791.

En fecha 05 de abril de 2005, la parte actora consignó expediente administrativo.

En fecha 07 de abril de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando su incompetencia para conocer el recurso interpuesto y declinó la competencia al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por auto de fecha 12 de julio de 2007, se dejó constancia que las partes fueron notificadas de la anterior sentencia y se remitió expediente a los Juzgados Superior Distribuidor Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de julio de 2007, es recibida la presente causa en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Actuando en Sede Distribuidora), correspondiéndole por Distribución a este Juzgado.

En fecha 06 de agosto de 2007, se dictó sentencia interlocutoria declarando admisible el recurso de nulidad interpuesto, ordenándose citar a la Procuradora General de la Republica, a la Fiscal General de la Republica, al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador y al ciudadano Pedro García Alvarado, portador de la cédula de identidad Nro. 13.530.791. Asimismo, se niega la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 05 de abril de 2005, fecha en que la parte actora consignó copias certificadas del expediente administrativo, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por las abogadas NANCY MARISELA BERMÚDEZ PUCCINI y MARCIA J. MADRID BELLORIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.484 y 75.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS NORAM, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 2001, bajo el Nro. 79, Tomo 59-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nro. 156-04, de fecha 15 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PEDRO GARCÍA ALVARADO, portador de la cédula de Identidad Nro. 13.530.791.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 07-2031