REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR CADUCO, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Constitucional por los abogados JUAN AUDEX GUEVARA y HUMBERTO ANTONIO AVILA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.576 y 77.280 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EDDA MERCEDES CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.005.701, contra el acto administrativo que por vía de hecho fue ordenado por la Directora de Ingreso y Clasificación del Ministerio de Poder Popular para la Educación, Profesora Fanny de Castro.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP.08-2129/ fcm.-