REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la querella interpuesta por las abogadas OFELMINA LOZANO VARGAS y YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.770 y 76.373 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos MANUEL ANTONIO QUINTERO, JULIÁN JOSÉ SALAZAR AGUILERA, WILLIAM HUMBERTO CARRILLO CAMACHO, JOSÉ ANTONIO MEZA GONZALEZ, ROMERO JESÚS ANTONIO, ROMERO UGUETO JHONNY, BEATRIZ CORREA, PESTANO AREINAMO LUIS, VARGAS MARCHÁN MARBELIS, HENRY FRANCISCO DURÁN, portadores de las cédulas de identidad Nros. 7.663.417, 7.991.827, 6.118.009, 6.887.966, 6.485.737, 11.058.212, 6.468.454, 10.580.361, 10.578.116, 11.060.000, mediante la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos a la Policía Metropolitana, adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas (Alcaldía Mayor).
EL JUEZ


JOSÈ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.


EXP.07-2046/OC.-