EXP. 05-1317
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 09 de diciembre de 2005, se recibió del Juzgado Superior Segundo (Sede Distribuidora) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ, HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ y PAMELA ALEXANDRA QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.667, 84.032 y 72.055, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 53, Tomo 73-A-Qto., contra la Providencia Administrativa Nro. 002/05, de fecha 25 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.

Mediante oficios Nros. 1391-05 de fecha 20 de diciembre de 2005, Nro. 0861-06 de fecha 30 de mayo de 2006, y Nro. 07-0057 de fecha 11 de enero de 2007, respectivamente, este Juzgado ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, la remisión del expediente administrativo Nro. 036-05-06-00051, contentivo de la Providencia Administrativa recurrida.

Que por auto de fecha 08 de febrero de 2007, se agregó el expediente administrativo Nro. 036-05-06-00051, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2007, este Juzgado admitió el recurso contencioso de nulidad interpuesto y ordenó la citación de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Estado Vargas y a la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en la persona de sus apoderados judiciales. Asimismo se ordenó en el referido auto de admisión librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez sean practicadas todas las citaciones.

En fecha 23 de mayo de 2007, se dejó constancia que consignadas las copias simples se das cumplimiento al auto de fecha 14 de mayo de 2007.

En fecha 29 de enero de 2008, se ordenó la continuación de juicio previa notificación de las partes, y luego de la última notificación en fecha 13 de mayo de 2008, librarsé el correspondiente cartel.
En fecha 14 de mayo de 2008, se libró el cartel al cual se hizo referencia en el auto de admisión.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, transcurrieron desde el 14 de mayo de 2008 exclusive, fecha en la que se libró el Cartel, hasta el 03 de julio de 2008 inclusive, los treinta (30) días de despacho establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.(…)”


En mérito a la sentencia parcialmente transcrita y de una revisión de los días de despacho transcurridos desde el 14 de mayo de 2008 exclusive, fecha en la que se libró el Cartel, hasta el 03 de julio de 2008 inclusive, este Juzgado observa que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho establecidos por la jurisprudencia para retirar, publicar y consignar el cartel, y visto que el cartel fue librado en fecha 14 de mayo de 2008, y no fue retirado por la parte interesada a los fines de su publicación, es por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, debe declarar la perención de la instancia y en consecuencia ordena el archivo del expediente de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia .-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ, HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ y PAMELA ALEXANDRA QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.667, 84.032 y 72.055, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 53, Tomo 73-A-Qto., contra la Providencia Administrativa Nro. 002/05, de fecha 25 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y la sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.


En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 05-1317.-