REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de Julio de 2008.-
Años: 198º y 149º.-

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE HOGAR, presentada por la ciudadana Eglis Quintero González, titular de la cédula de identidad No. 13.712.911, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.943, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gabriela Aristimuño Quintero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.676.523, y los recaudos anexos a la misma, el Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia se insta a la solicitante a señalar el nombre de los ciudadanos que deberán rendir declaración sobre los hechos indicados en la solicitud, a fin de fijar oportunidad para que rindan declaración. Por último se le insta a la accionante señalar la dirección en la cual fijara su nuevo domicilio.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

45606