REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de julio de 2008
Años: 198º y 149º
PARTES: ELLERY SCHENANDOA GUTIERREZ CARDENAS y LILIA EDILZETH GONZALEZ DE GUTIERREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad números v-10.753.814 y V-14.995.793, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ ACOSTA ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.052.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE: 45688.-
I
Se inicia el presente juicio por libelo presentado por los ciudadanos ELLERY SCHENANDOA GUTIERREZ CARDENAS y LILIA EDILZETH GONZALEZ DE GUTIERREZ, debidamente asistidos de abogado, quienes pretenden mediante la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la disolución del vinculo matrimonial contraído en fecha 27 de mayo de 2005, ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda según acta N° 77, alegando que desde el mes de enero de 2008, se generaron entre ellos diferencias irreconciliables que se materializaron en una separación de hecho e interrupción de la vida en común, adujeron igualmente que del referido vinculo matrimonial procrearon una (1) hija de nombre SOFIA DANIELA, de un año y cinco meses de edad, tal y como se evidencia del acta de nacimiento consignada al efecto.
II
Este Tribunal a los fines de su admisión observa:
En el caso de marras, constata quien decide que los solicitantes procrearon una niña quien en los actuales momentos es menor de edad, en razón de ello, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 173°:
“Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.
Asimismo señala el Artículo 177 eiusdem:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
-(omissis)-
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.”
III
Ahora bien, luego de examinado el libelo y sus anexos, se constató que la solicitud presentada consiste en la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELLERY SCHENANDOA GUTIERREZ CARDENAS y LILIA EDILZETH GONZALEZ DE GUTIERREZ, quienes tienen en común una (1) hija de nombre SOFIA DANIELA, quien actualmente tiene un año y ocho meses de nacida, tal y como se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento consignada, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, por lo que, le corresponde conocer de la presente causa a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, tal y como lo prevén las normas parcialmente transcritas, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto a la Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes la Sala de Juicio de Protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de la Sala de Juicio de Protección al Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45688
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