REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de julio del 2008
198º y 149º

Visto el libelo de demanda, presentada por el ciudadano Domingo Eloy Contreras, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.134.818, debidamente asistido por el abogado Enrique Garcés, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.165, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano Jacquo Abdulmeih Bijon, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.687.833, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que dé su citación se haga, para que de contestación a la demanda que incoara en su contra el ciudadano Domingo Eloy Contreras, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez