REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de julio del año 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: JOSÉ VICENTE OSORIO DIAZ, a los ciudadanos: VIRNA MARGARITA, JOSÉ LUIS y IRANDA EMILIA OSORIO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.910.827, 7.684.131 y 9.878.466, respectivamente, en su condición de hijos del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.764
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