REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por el abogada Luís Ignacio González Capiello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.222, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la presentación de los informes, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
Como es bien sabido en el medio, los informes tienen que ser presentados en el proceso el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. Ello se encuentra consagrado en el artículo 511 de nuestro Código Adjetivo. Por tal razón el lapso de informes corre de pleno derecho.
Sin embargo el lapso de evacuación de pruebas en ciertas circunstancias tiene formas especiales de computarse, lo cual dificulta saber cuando expira el mismo. Una de dichas circunstancias es cuando existe alguna prueba que tiene que ser evacuada fuera del lugar del juicio, tal y como sucede en el caso de marras. En este sentido, la forma de computarse el lapso de evacuación de pruebas en dicho caso, es conforme lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, ordinal segundo, siendo carga de las partes y no del Tribunal como pretende la representación judicial de la parte actora, computar los días para la evacuación de las pruebas y posteriormente para la consignación de los Informe.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal niega el pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandante.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez