REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de julio del año 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN BRACAMONTE, a las ciudadanas: ZOILA ROSA BRACAMONTE LUQUE, MARIA EUSTOQUIA BRACAMONTE de MENDEZ y CIRA ELENA BRACAMONTE LUQUE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.213.694, 5.771.050 y 4.276.655, respectivamente, en su condición de hijas del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ









/ Solic. Nº 12.592