REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

SOLICITANTES: CENOVIO ANTONIO ABREU VILLARREAL y ALEXANDRA DEL CARMEN GÓMEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.099.056 y 10.944.946, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO VICENTE BLANCO CORDIVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 104.971.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45302
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2008, por los ciudadanos, Cenovio Antonio Abreu Villarreal y Alexandra del Carmen Gómez Fernández, debidamente asistidos por el abogado Elio Vicente Blanco Córdova, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, del Distrito Capital), en fecha 19 de diciembre de 1.997, estableciendo su domicilio conyugal en esta Ciudad, en el Edificio Centro Parque Caracas, Torre D, apartamento 174, piso 17, entre las esquinas de Colimodio a Cervecería, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el mes de enero del año 2000, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 05 de marzo de 2008, admitiendo la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 18 de junio de 2008, compareció la abogada Briceida Betzabeth Morales Cova, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: CENOVIO ANTONIO ABREU VILLARREAL y ALEXANDRA DEL CARMEN GÓMEZ FERNÁNDEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, del Distrito Capital), en fecha 19 de diciembre de 1.997.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 45302