REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
SOLICITANTES: OLYVIA HAYDEE VÁSQUEZ ARVELO y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GIRÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.865.890 y 10.488.817, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MARCOS PAZ VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 111.270.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45552
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2008, por los ciudadanos Olyvia Haydee Vásquez Arvelo y Miguel Ángel Rodríguez Girón, debidamente asistidos por el abogado Manuel Marcos Paz Villegas, identificados el inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2002, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida María Teresa Toro, Edificio Caucagua, P.H., Sector Las Acacias, Caracas, Distrito Capital; que desde el mes de abril de 2003 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna, que no procrearon hijos, y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales pretenden liquidar en el presente procedimiento; en virtud de lo anterior solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- A del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 26 de mayo de 2008, admitiendo la solicitud, haciendo la salvedad que respecto de la pretensión de liquidar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal no se emitirá pronunciamiento alguno en el presente fallo por no ser éste el procedimiento idóneo donde las partes puedan ventilar lo atinente a dicha partición, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 18 de junio del presente año, compareció la abogada Briceida Betzabeth Morales Cova, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: OLYVIA HAYDEE VÁSQUEZ ARVELO y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GIRÓN. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2002.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria
Exp. N° 45552
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