JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de julio del año 2008.-
Años: 198º y 149º.-
Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos DAMARYS DANIELA ROJAS BARON y ARTURO JOSE OTERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.665.464 Y v-15.574.729, respectivamente, este Tribunal por cuanto la misma no es contraría al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse esta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para los fines legales que interesen a las partes, expídanse por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del estrito de solicitud, con inserción del presente auto, las cuales deberán efectuarse tal como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp.No. 45.850
|