REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198 y 149
SOLICITANTES: Ciudadanos: ALEXANDER JESUS MORENO RODRIGUEZ y JOSMAR ANTONIETA HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, legalmente hábiles, casados, el PRIMERO RESIDENCIADO EN Santo Domingo, República Dominicana y la segunda de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.297.454 y V-11.734.933.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NILIA ROSA VELASQUEZ GOLDING, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.214.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 28 de mayo de 2008, por los ciudadanos ALEXANDER JESUS MORENO RODRIGUEZ y JOSMAR ANTONIETA HERNANDEZ SUAREZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 5 de octubre del año 2002, por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta Parroquia El Cafetal Estado Miranda, según se evidencia del original del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde enero del año 2003, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A, y demás preceptos legales del mismo artículos; es motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y adquirieron bienes.-
En fecha 7 de julio del año 2008; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 16 de julio del presente año, a la Fiscalía del Ministerio Público.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALEXANDER JESUS MORENO RODRIGUEZ y JOSMAR ANTONIETA HERNANDEZ SUAREZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 5 de octubre del año 2002, por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta Parroquia El Cafetal Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta 161, correspondiente al año 2002, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de julio del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,
EXP.No. 45.700
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