REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º
Partes: ciudadanos Gabriela del Valle Bolívar Amparan e Ivannier Antonio Escalante Campero, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.047.318 y 16.220.628 respectivamente, asistidos por el abogado, inscrito en el Carmen Arguinzones, inscrito en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.497.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Expediente Número 44367.-
I
Mediante auto dictado el día 08 de mayo de 2007, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Gabriela del Valle Bolívar Amparan e Ivannier Antonio Escalante Campero, quienes contrajeron matrimonio civil el día 1º de diciembre de 2004, ante Jefe Civil de del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Anzoátegui), según consta en acta de matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 414, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2004, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 30 de abril de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto el artículo 189 del Código Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2008, por la abogada Graciela Coronel Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 49.187, apoderada judicial del ciudadano Ivannier Antonio Escalante Campero, titular de la cédula de identidad Nro 16.220.628, mediante la cual solicita en nombre de su representado la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre su poderdante y la ciudadana Gabriela del Valle Bolívar Amparan, a quien solicitó se le notificara.-
En fecha 27 de junio del presente año, este juzgado ordenó la notificación de la ciudadana Gabriela del Valle Bolívar Amparan, para que expusiera lo que creyere conducente sobre la conversión solicitada, quien compareció personalmente en fecha 30 de junio de 2008, y nada alego sobre la solicitud.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Gabriela del Valle Bolívar Amparan e Ivannier Antonio Escalante Campero, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.047.318 y 16.220.628 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día, 1º de diciembre de 2004, ante Jefe Civil de del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Anzoátegui), acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 414, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2004.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes de _____________ del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy ________ de __________ de 2008, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
Exp Nro 44367.-
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