REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;
198° 149°
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo constatar lo siguiente:
Primero: Que por auto de fecha 08 de noviembre de 2005, se admitió la presente demanda, ordenando la comparecencia del demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, más dos (2) días que se le concedieron como término de la distancia.
Segundo: Que por auto de fecha 28 de marzo de 2008 se le designó como defensor judicial de las sociedades mercantiles Grasarina de Oriente G.R.A.S.O.R.C.A C.A. e Inversiones Hersijuli C.A, así como de los ciudadanos Vidal Otero Castro, Lidia Margarita Ceban de Clavatta y Vicenio Clavatta Clementoni a la abogada Milagros Coromoto Falcón.
Tercero: Que por auto de fecha 14 de mayo de 2008 se ordenó la comparecencia de la defensora judicial dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda. En ese mismo auto se omitió concederle a la auxiliar de justicia el término de la distancia de dos (2) días continuos concedidos en el auto de admisión de la demanda.
En virtud de las anteriores observaciones, este Tribunal considera:
Primera Consideración: A fin de salvaguardar el derecho a la defensa de los demandados, sin preferencias ni desigualdades, tal y como lo consagra nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 15, el Tribunal repone la presente causa, al estado de nueva citación de la Defensora Judicial Milagros Coromoto Falcón. Y así se decide.-
Segunda Consideración: Que se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia a la auxiliar de justicia a fin de que de contestación a la demanda en nombre de sus defendidos, los cuales correrán con prelación al lapso de emplazamiento. Y así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Exp N° 05-8291
LRHG/MGHR/Henry.-