REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, dieciseis (16) de julio de 2008. Años: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL IGNACIO SANTANA LEAL, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-16.890.397, quien falleciera ab-intestato, en fecha 14 de Junio de 2007, a favor de los ciudadanos: MERCEDES DULCINIA LEAL DE SANTANA y RAFAEL EMILIO DE LA COROMOTO SANTANA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cédulas de identidad números, V-3.853.491 y V-3.609.554, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Juzgado. Asimismo se ordena la devolución de los documentos en originales previa certificación por Secretaria.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

Exp.: 13.062
Yajaira.