REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________________. Años: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BOGDAN CZULEWYEZ PECÑAC, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.114.311, quien falleciera ab-intestato, en fecha 10 de mayo de 2008, a favor de los ciudadanos: BOGDAN ENRIQUE CZULEWYEZ BALL, FARITH ENRIQUE CZULEWYEZ BALL y FARITH LUIS CZULEWYEZ BALL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con número de cédula de identidad Nros. V-10.337.172, V-13.112.396 y V-13.112.395, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
Exp.: 13.135
JCVR/JVC/ Russell.
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