Sentencia Interlocutoria
Con Fuerza Definitiva.
Exp. 31974
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: ciudadanos MARIA CONSUELO HERNANDEZ DE VILLAMIL y HERNAN JONAS VILLASMIL REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. 16.555.269 y 11.976.831 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: No constituyeron apoderado judicial en autos, se hicieron asistir de la abogada REBECA CASTELLANO LOPEZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.453.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
I
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA CONSUELO HERNANDEZ DE VILLAMIL y HERNAN JONAS VILLASMIL REQUENA, debidamente asistidos por la abogada REBECA CASTELLANO LOPEZ, todos plenamente identificados en autos, solicitaron la separación de cuerpos, en virtud de que se presentaron desavenencias que hicieron imposible la relación conyugal y se encuentran separados de hecho desde el 26 de marzo de 2007 .
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud al cual anexaron los documentos necesarios para su admisión con diligencia de fecha 02 de julio de 2008, que contrajeron matrimonio el 26 de marzo de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Lo Altos, Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 053, que establecieron domicilio conyugal en: Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos, Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio MOTATANA, piso 15, apartamento No. 15-D.
El Tribunal al respecto observa:
De la lectura emprendida al libelo de la demanda, se desprende que los cónyuges manifestaron que establecieron su primer y único domicilio en el Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos, Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio MOTATANA, piso 15, apartamento No. 15-D..
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria de primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Conforme al supuesto de hecho de la norma, la competencia para los procedimientos de separación de cuerpos y de divorcio, está atribuida a los jueces de primera instancia del lugar en el que los cónyuges establecieron el domicilio conyugal, en consecuencia, en el caso de estos autos, según se ha podido ver, el último domicilio conyugal de las partes de este procedimiento está constituido en el Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos, Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio MOTATANA, piso 15, apartamento No. 15-D, y en virtud de ese hecho, resulta cierto que este Juzgado no es competente para conocer de la presente causa y por ello ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques.-
Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques, y ordena, en consecuencia, la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques, a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la pretensión de divorcio de los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Líbrese oficio y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciseis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA
JANETHE VEZGA CARVAJAL
Exp. 31974
JCVR*JVC*Sonia.-
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