Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 31498/ Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: RAFAEL RAMON GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.455.967.

ABOGADO ASISTENTE: NOELI CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL.

Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2007, presentado por el ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada NOELI CASTILLO, solicitó la rectificación del acta de nacimiento del referido ciudadano, quien nació el día 28 de agosto de 1961, la cual riela al folio CUATRO (04) del expediente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 2559, folio 285, Libro 1, año 1961. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante, pues el mismo se asentó como TOMASA YNOCENCIA, siendo lo correcto TOMASA.-
En fecha 21 de noviembre de 2007 y 18 de junio de 2008, la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de nacimiento del solicitante que es la partida que se pretende rectificar, copia de la cédula de identidad del solicitante, copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, se puede constatar que en el acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA RODRIGUEZ, existe un cambio en el nombre de la madre del interesado, ya que en la misma se asentó como TOMASA YNOCENCIA.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió TOMASA YNOCENCIA en lugar de TOMASA, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 2559, folio 285, Libro 1, año 1961, solicitada por el ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA RODRIGUEZ, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el nombre de la de la madre del interesado, como TOMASA YNOCENCIA debe tenerse como TOMASA que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 días del mes de julio de dos mil ocho 2008. Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL
Exp. 31498
JCVR*JVC*Sonia.-