REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Veinticinco (25) de julio de 2008.
Años: 198º y 149º

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSANGEL ARZOLA DE PICHETTI, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado Civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.311.150, quien falleciera ab-intestato, en fecha quince (15) de abril de 2008, a favor de los ciudadanos: MARIA GEORGINA YSAAC y DANIEL GIORGIO PICHETTI YAZAWA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números, V-311.267 y V-5.543.613, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

Exp.: 13.183
Yajaira.