Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 31.902 / Familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: CESAR DARIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.226.147, en representación de su hija JULIANNE SOLEISY ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.497.358.
Abogado Asistente: FRANKLIS RAMON ACOSTA CORDERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.858.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En escrito presentado por el ciudadano Cesar Darío Rosales, en representación de su hija Julianne Soleisy Rosales, asistido de abogado, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1489, folio 245, año 1.983, por cuanto el segundo nombre de su progenitora se identifica como “PIDIETA” a LIDIETA. Se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho. Por tanto, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud tales como: actas de nacimientos de la hija del solicitante que es la partida que se pretende rectificar, la primera en copia simple y la segunda en copia certificada; original del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA LIDIETA; copia de la cédula de identidad de la progenitora; copia certificada fotostática del asiento del libro de nacimiento de la ciudadana Julianne Soleisy Rosales; autorización efectuada al ciudadano Cesar Darío Rosales, de todo lo cual es posible determinar con claridad que efectivamente se escribió en la partida de nacimiento ”PIDIETA”, ahora se escribe como “LIDIETA”, por lo que es procedente subsanar las irregularidades anotadas y devolver al acta la exactitud de la mención que debe contener, y así se declara.
Por las consideraciones anteriores, el Tribunal, de conformidad con la facultad que le atribuye el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dice : “…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trancripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”, declara que el punto sobre el cual versa la solicitud de estos autos es de mero derecho y por tanto deberá despacharse con los solos elementos de autos. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1489, folio 245, año 1.983, de la ciudadana JULIANNE SOLEISY ROSALES LIDIETA, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el apelativo “PIDIETA” se tenga como LIDIETA: que es como corresponde.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
El Juez,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
La Secretaria,
JANETHE VEZGA CARVAJAL
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