Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp. Nº 31.347.
República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

PARTE SOLICITANTE: YASELIS JOSEFINA SOSA MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.563.861.

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2007, presentado por la ciudadana YASELIS JOSEFINA SOSA MARRERO, debidamente asistida por la abogada SANDRA BOLÍVAR, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, la cual riela al folio treinta (30) del expediente, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 814, Tomo 5, año 1.975. En la misma manifiesta que existe un error al momento de copiar la tercera letra del primer nombre de la solicitante se coloco YARELIS, siendo lo correcto YASELIS.

En fecha 16 de octubre de 2007 y 26 de octubre de 2007, la representación de la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de defunción solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante suscrita por la prefectura del Municipio Autónomo Sucre el Estado Miranda, copia de cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante que se pretende rectificar suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y copia certificada del Libro de Nacimientos, correspondiente al acta Nro. 814, Tomo Nro. 5, año 1.975, emanada de la prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, se puede constatar que en la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana YASELIS JOSEFINA SOSA MARRERO, existe un cambio de letra en su primer nombre, ya que en la misma se asentó como YARELIS.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió “YARELIS” en lugar de YASELIS, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda., anotada bajo el Nº 814, Tomo 05 del año 1.975, solicitada por la ciudadana YASELIS JOSEFINA SOSA MARRERO, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el primer nombre de la interesada como “YARELIS” debe tenerse como YASELIS que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
El Juez,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA CARVAJAL.