Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp. Nº 31.558/ Familia.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.


PARTE SOLICITANTE: MARY NORDYANET DE NOBREGA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-14.045.409.
ABOGADO ASISTENTE: PASQUALINA DIGLIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.048.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2007, presentado por la ciudadana MARY NORDYANET DE NOBREGA VIEIRA, asistida por la abogado PASQUALINA DIGLIO, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, la cual riela, bajo el Nº 449, año 1979, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto a su nombre, pues el mismo se asentó como MARIN NORD YONET siendo lo correcto MARY NORDYANET.

En fecha 14 de diciembre de 2007, la parte solicitante asistida de abogado consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación del acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.

Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,


Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como copia certificada y copia simple de la partida de nacimiento emitida por la primera autoridad civil de la Parroquia Sucre, copia certificada del acta de nacimiento emitida por el Registro público, que es la que se pretende rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, existe un cambio en el nombre de la solicitante, ya que en la misma se asentó como MARIN NORD YONET. Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.

Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió MARIN NORD YONET, en lugar de MARY NORDYANET, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 449, año 1979, solicitada por la ciudadana MARY NORDYANET DE NOBREGA VIEIRA, asistida por la abogado PASQUALINA DIGLIO, identificadas ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el nombre de la interesada como MARIN NORD YONET, debe tenerse como MARY NORDYANET, que es lo correcto.

Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 DE JULIO de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARÍA

JANETHE VEZGA CARVAJAL