Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp. 32.037 / Familia.
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE SOLICITANTE: ALFREDO EDUARDO RAMÍREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.453.472.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2008, presentado por el ciudadano ALFREDO EDUARDO RAMÍREZ GÓMEZ, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, la cual riela al folio tres (03) del expediente, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, bajo el Nº 765, Folio 383, año 1.981. En la misma manifiesta que existe un error material al momento de copiar el primer apellido de su madre como “GOMEZ” siendo lo correcto GOMES.
En fecha 18 de julio de 2008, la representación de la parte solicitante consignó los documentos necesarios y suficientes a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”,
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como partidas de nacimientos de la madre y copias simples de cédulas de identidad del solicitante y de su progenitora y copia certificada de la partida de nacimiento que se pretende rectificar, se puede constatar que en el acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO EDUARDO RAMÍREZ GÓMEZ, existe un cambio de letra en el primer apellido de su progenitora, ciudadana FLOR MARLENE GOMES NIETO, ya que en la misma se asentó como GOMEZ.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió “Gómez” en lugar de Gomes, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento inserta en los libros llevados por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, bajo el Nº 765, Folio 383, año 1.981, solicitada por el ciudadano ALFREDO EDUARDO RAMÍREZ GÓMEZ, identificado ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el primer apellido de su progenitora como “GOMEZ” debe tenerse como GOMES que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA CARVAJAL
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