REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, nueve (09) de julio de 2008.
Años: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus DAVID NIKOLAI ESTEVEZ CONZOÑO y ABDEL JOSUE ESTEVEZ CONZOÑO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y divorciado titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.797.303 y V-4.883.986, quienes fallecieran ab-intestato, en fechas 15 de diciembre de 2006 y 30 de diciembre de abril de 2006,a favor de los ciudadanos: JULIO ENRIQUE ESTEVEZ CONZOÑO, YAJAIRA ESTEVEZ DE REQUIZ, ERICK EDWARD ESTEVEZ GUERRA, KRISLY KATHERINE ESTEVEZ GUERRA, ABDEL LEE ESTEVEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con números de cédulas de identidad V-3.802.958, V-3.404.169,V-14.215.224, V-14.214.964 y V-17.425.576, respectivamente en su condición de hermanos y sobrinos, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
Exp. 13.087
JCVR/JVC/Russell.-
|