REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, nueve (09) de julio de 2008.
Años 198° y 149°
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto y visto que venció el plazo concedido a los terceros para alegar sus derechos, sin que alguno compareciere, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones, Título SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JUAN FRANCISCO CLEMENTE PIÑATE y MARÍA LUISA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 1.727.076 Y V- 3.411.000, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a sus solicitantes, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
Exp. Nº 13.105
JCVR/JVC/ELIA
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