REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, nueve (09) de julio de 2008) Años: 198º y 149º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS RAMON PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.036.058, quien falleciera ab-intestato, en fecha 21 de abril de 2008, a favor de los ciudadanos: ANA TERESA MALAVE, CARLOS JOSE PEREZ MALAVE, KATE CAROLINA PEREZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con número de cédula de identidad Nros. V-5.010.600, V-16.669.492 y V-19.255.269, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvanse los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste que se ha hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. A los fines de dejarse copias en el archivo de este Juzgado.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
Exp.: 13.110
JCVR/JVC/Russell.
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