LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº 08-5332
Se refiere la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RAYZA ELENA YANEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V-3.473.046, asistida en este acto por la abogado Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.426, abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia; por medio de la cual señala que en la Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nº 555, cuya copia certificada consigna a los autos, se incurrió en el error al asentar el nombre.- Este Tribunal Admite la presente solicitud y pasa a sentenciar la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAYZA ELENA YANEZ RANGEL en el siguiente término: Al momento de asentar el Acta de Nacimiento se incurrió en el error material al identificar su nombre como RAIZA ELENA siendo lo correcto RAYZA ELENA.-
Consignó como prueba de lo alegado: Copia Certificada del Acta de Nacimiento bajo el No 555, Constancia de los Datos Filiatorios.-
Este Tribunal considera que con la documentación consignada a los autos queda comprobado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada en el siguiente término: Donde aparece RAIZA ELENA deberá colocarse RAYZA ELENA que es lo correcto.-
Remítase adjunto a oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y de esta decisión, a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los artículos 773, 771, 769 con arreglo al artículo 768, todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal, en el Acta de Nacimiento Nº 555, del 23 de Marzo del año 1948.- Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se ordena la corrección del acta.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, 11 de Julio de dos mil ocho.- 197º y 149º.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
AVR/SC/cl.
EXP. Nº F-08-5332
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