LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Julio de 2008
Años 197° y 148°

Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos MARIELA ALEJANDRA LÓPEZ ÁVILA y JIMMY ALEX GUILLERMO SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la identidad V.13.128.201 y V.- 15.023.553, respectivamente; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN YARITZA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.996, contenida en la diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2008; en la cual solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se decretó en fecha 27 de abril de 2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) AÑO, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MARIELA ALEJANDRA LÓPEZ ÁVILA y JIMMY ALEX GUILLERMO SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la identidad V.13.128.201 y V.- 15.023.553, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2004, según Acta Nº 02, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en ese Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las Copias Certificadas requeridas, con inserción de la Diligencia donde se solicitan y de este Auto que las acuerda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 16 de julio de 2008.Año 197º y 148º.- REGÍSTRESE PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ TEMPORAL

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ LA SECRETARIA ACC.

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ

En fecha 16 de julio de 2008, siendo las 12:30 a.m., se registro y se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
EXP.06-3607
AVR/CSM/ Marisol