REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dieciséis (16) de Julio de Dos mil ocho (2008)
Años 197º y 148º
Por escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2007, comparecieron los ciudadanos ISTVAN ESTEBAN SANDOR ALEJANDRO RETI WALLER y MARIE ZRIHEM AZIZA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.986.036 y V-5.574.920, asistidos por el Abogado en ejercicio OSMILER JOSE ARAUJO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.575, solicitaron DIVORCIO 185-A fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma interrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 22 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, y alegan que desde hace mas de Cinco (5) años se separaron, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y que los bienes adquiridos serán divididos amigablemente luego de que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia.-
Admitida la demanda en fecha 18 de Diciembre de 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien al respecto emitió su opinión mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2008, donde observo que las partes no anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio, no señalaron la fecha exacta de la separación, ni señalaron si durante el matrimonio procrearon hijos; Con respecto a tal petición los interesados en el presente Divorcio comparecieron en fecha 9 de julio de 2008 y consignaron un escrito
dando respuestas a lo solicitado por la Vindicta Publica y consignaron copias certificadas de su acta de matrimonio distinguida con el Nº 84.
Cumplida con esta formalidad y encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (5) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ITSVAN ESTEBAN SANDOR ALEJANDRO RETI WALLER y MARIE ZRIHEM AZIZA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.986.036 y V-5.574.920; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído.- Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, Dieciséis (16) de Julio de Dos mil ocho (2008)
Regístrese, Publíquese y Déjese copias de la presente sentencia.
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. ANGEL E, VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha siendo la 11:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Se insta a los interesados a consignar los fotostatos para su respectiva certificación.
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
*Exp. 07*5090
AEVR/SC/ Mercedes*
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