REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos consignados constante de Tres (03) folios útiles, presentada por la ciudadana la ciudadana MARÍA LIDIETA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.586.205, actuando en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por el abogado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304; por medio de la cual señaló que se cometió el siguiente error material involuntario del funcionario en la elaboración del Acta de Nacimiento de su hija expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), bajo el Nº 1153, de fecha 12 de Agosto de de 1979, al indicar erróneamente el segundo nombre de la presentante como MARÍA LIBIA RAMÍREZ; siendo esto incorr0ecto, por que lo correcto es MARÍA LIDIETA RAMÍREZ RAMÍREZ.-
Consignó como prueba de lo alegado los recaudos, Acta de Nacimiento de la hija errada, Acta de Nacimiento de la solicitante, copia simple de la Cédula de Identidad; considerando este Tribunal que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ALEXANDRA; en consecuencia, donde se transcribió el siguiente error en el nombre de la madre como MARÍA LIBIA RAMÍREZ, erróneamente, debe transcribirse: MARÍA LIDIETA RAMÍREZ RAMÍREZ; que es lo correcto.-
En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de esta decisión a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los Artículos 771, 773, 769 con arreglo al artículo 768 todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1153, de fecha 12 de Agosto de de 1979, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente en la referida Acta.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Cuarto

de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los Dieciseis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° y 149°.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES M.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a. m., y, se libraron oficios Nº 2008-0787 y 2008-0788.-
LA SECRETARIA, Acc

Abg. SHIRLEY CARRIZALES M.



AEVR/SCM/aa.-
Exp. No. F-08-5234.-