LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de julio de 2008
Años 198° y 148°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-280.849, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIEGO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.885, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta en los libros del extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, anotada en los libros correspondientes bajo el N° 153, dicha acta adolece de la siguiente omisión:
En ella se escribió el nombre del quien en vida fuera esposo de la solicitante como: “...GUILLERMO LEDEZMA ALZAMORA...”, siendo lo correcto: “....JUAN GUILLERMO LEDEZMA ALZAMORA...”.
Para probar el pedimento formulado la solicitante consignó: Copias simples y originales de documentos publicos en los cuales se evidencia la omisión en la que se incurrio en dicha acta.
Probado como ha sido alegado, y visto que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena la corrección de todas las actas que presenten el mismo error y que deriven de la presente acta.
En consecuencia se ordena oficiar previa ejecución de la presente decisión al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal y subsanar la omisión donde dice: “....GUILLERMO LEDEZMA ALZAMORA...”, deberá decir: “....JUAN GUILLERMO LEDEZMA ALZAMORA...”. Expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto, de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes previa ejecución.-
EL JUEZ TEMPORAL


Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC.


Abg. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ
En esta misma fecha se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-

LA SECRETARIA ACC.
EXP.- 08-5317
AVR/SCM/Marisol