LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 16 de Julio de 2008
Años 198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO ALBERTO BLANCO AROCHA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V.- 15.119.189, debidamente asistido por la Abogado GABRIEL ESPINOZA GARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.634, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN del ACTA DE ACTA DE DEFUNCION, del de- cujus SANTIAGO BLANCO la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el acta Nº 357, correspondientes al año 2007, dicha acta adolecen de los siguientes errores, en ella se transcribió de la siguiente manera, 1) En dicha acta se señalo el numero de cédula del de cujus como 111.894.445 siendo lo correcto V.- 1.894.445 Para probar lo solicitado la solicitante consigno: Copias simples de documentos publicos en los cuales se evidencia el error en el que se incurrio en dicha partida. Probado como ha sido alegado, y visto que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 774 eiusdem, se ordena la corrección de todas las actas que presenten el mismo error y que deriven de la presente acta. En consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal y corregir el error donde dice “111894445” deberá decir “V.- 1.894.445”. Expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. En cuanto a la solicitud de devolución de los originales consignados a los autos el Tribunal acurda dicha devolución de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL


Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA ACC


Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
En esta misma fecha se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ

EXP.- 08- 5446
AVR/LC/Ib