REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de julio de 2008
Años 197° y 148°
Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por la parte interesada, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN GUEVARRA DE HERNÁNDEZ, HAYDEE JOSEFINA HERNÁNDEZ GUEVARA, ROGER EDUARDO HERNÁNDEZ GUEVARA y HOMERO SALVADOR HERNÁNDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-460.222, V.-3.885.458, V.-4.588.905 y V.-5.520.820, respectivamente, sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud y en los términos en ella expuestos.- Devuélvase las presentes actuaciones previa anotación de éstas en el Libro Diario correspondiente.-
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ LA SECRETARIA ACC.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
EXP: S- 9411
AVR/SC/Marisol