LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos ALFONSO RASTELLI ALMEA y ELIZABETH COROMOTO SUARES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.791.907 y V.- 5.963.485, respectivamente, de separarse de cuerpos, contenida en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2007; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inicio en fecha 10 de Abril de 2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, en el tiempo que duro la unión conyugal, no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ALFONSO RASTELLI ALMEA y ELIZABETH COROMOTO SUARES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.791.907 y V.- 5.963.485, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Septiembre de 1.992, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2008. Años 198º y 149º.-
Regístrese publíquese y déjese copia.
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registro y se publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ

EXP. 4531
AVR/SC/Ib