LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2008
Años 197° y 148°
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana SOLEDAD SOLANO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.886.102, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JESÚS ALBERTO CHIQUIN SOLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.627.878, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VALENTINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N• V.-6.925.777, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N• 32.187; a que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS ALBERTO CHIQUIN SOLANO, quien aquí decide observa:
Alega la ciudadana SOLEDAD SOLANO BAUTISTA, ser conjuntamente con el ciudadano JESÚS ALB3ERTO CHIQUIN BARRIOS, padres del finado JESÚS ALBERTO CHIQUIN SOLANO, quien falleció el día 01 de noviembre de 2006 a la edad de 18 años de edad según consta de Acta de Defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1446, por lo que arguye que tanto ella como el precitado ciudadano son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus.
Acompañó al libelo de solicitud, partida de defunción del fallecido, copia simple de certificado de defunción, copias de las cédulas de identidad, acta de nacimiento del difunto.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de las ciudadanas LEYNI MALAY DECAN HUNG y HIRALIT MILDRED PEÑA BAUTISTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.376.313 y V.- 10.787.993, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus JESÚS ALBERTO CHIQUIN SOLANO, y que los ciudadanos SOLEDAD SOLANO BAUTISTA y JESÚS ALBERTO CHIQUIN BARRIOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Planteada en los términos anteriores la presente solicitud, este Juzgador pasa a dictar su decisión previa las siguientes consideraciones:
En primer orden se verifica que la solicitante formuló en su petitorio a que les sea declarado tanto a ella como al ciudadano JESÚS ALBERTO CHIQUIN BARRIOS, como los únicos y universales herederos del fallecido ciudadano JESÚS ALBERTO CHIQUIN SOLANO.
Ahora bien, concatenando las probanzas acompañadas en las documentales aportadas, así como las testimoniales rendidas, considera este Tribunal declarar improcedente la solicitud de herederos únicos y universales en lo que respecta al ciudadano JESÚS ALBERTO CHIQUIN SOLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.627.878, por cuanto en autos no riela instrumento de poder alguno que faculte a lo solicitante para actuar como representante del mismo.-
Con respecto a la ciudadana SOLEDAD SOLANO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.886.102, concluye este Juzgador a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JESÚS ALBERTO CHIQUIN SOLANO, venezolano, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº: V.-18.445.191, en sintonía con lo establecido en el artículo 937 de la precitada normativa legal, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Y ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes julio del año dos mil ocho (2008).-
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ LA SECRETARIA ACC.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, y se entregaron las copias certificadas solicitadas por al parte interesada.- En fecha______________ se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constante de _______ folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC.
AVR/SCM/Marisol.-
Exp. Nº: S-9.007
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