LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Por escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos PEDRO ANTONIO MOROS y OFELIA DOLORES AMELIA HIDALGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.883.529 y V.- 3.250.642 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MORELIA GARCIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 45, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que procrearon Una (01) Hija que tiene por nombre YAHANA MARIANGEL, mayor de edad tal como se evidencia de copia simple de documento publico consignado a los autos, Así mismo que no adquirieron Bienes. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MOROS y OFELIA DOLORES AMELIA HIDALGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.883.529 y V.- 3.250.642 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 24 de Febrero de 1.994., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 37. ASI SE DECIDE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2008. Años 198º y 149º-
Regístrese, Publíquese y Cópiese la presente sentencia.
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registro y se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC

Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
EXP. 5296
AVR/SC/Ib