REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLILTANA DE CARACAS.-

En virtud que fecha 03 de Junio de 2008, según Oficio Nº CJ-08-1241, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, he sido designado Juez Temporal de este Tribunal, habiendo tomado posesión de dicho cargo el día 11 del presente mes y año, me avoco al conocimiento.-
Y vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DEYANIRA PEREIRA APONTE, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LIBIA ZULIRIS ESPEJO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.172, mediante la cual señala que nació el día 15 de Noviembre de 1980, en la “MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS”, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas jurisdicción de la Parroquia San Juán, según consta de Constancia de Nacimiento expedida por la República Bolivariana de Venezuela, donde se certifica que DEYANIRA, Nació el día 15-11-1980, que consignó, manifestando ser hija de MAGALY APONTE DE PEREIRA y ROBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.565.115 y V-2.933.385.- Acompaña a su solicitud Constancia de No Presentación emanada de la República Bolivariana de Venezuela, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan.-
Admitida la solicitud en fecha 01 de Agosto de 2007, se ordenó de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 462 y 502 del Código Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se haga, a fin de que expongan lo que crean conducente en relación a la presente solicitud, Cartel éste que fue publicado en el diario”ULTIMAS NOTICIAS”, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio.- En fecha 08 de Agosto de 2007 comparece la ciudadana DEYANIRA PEREIRA APONTE, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LIBIA ZULIRIS ESPEJO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.172 y retira el Edicto para su publicación.- En fecha 14 de Agosto de 2007, comparece DEYANIRA PEREIRA APONTE, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LIBIA ZULIRIS ESPEJO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.172 y consigna la publicación del Edicto.- En fecha 10 de Agosto de 2007, comparece el Alguacil JOSÉ VICENTE RUÏZ y hace constar que notificó la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público y consigno
copia de la Boleta firmada.- En fecha 24 de Septiembre de 2007, comparece la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público y observó al Tribunal la pertinencia de Oficiar al Jefe del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de la practica de Cotejo Dactiloscópico.- En fecha 26 de Septiembre 2007, comparece la Secretaria Titular Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA y deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 05 de Octubre de 2007, comparece DEYANIRA PEREIRA APONTE, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LIBIA ZULIRIS ESPEJO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.172 y vista la solicitud de la Fiscal 103 del Ministerio Público, solicita se provea lo conducente y que se fije la oportunidad para la evacuación de testigos, el cual promueve.- En fecha 01 de Noviembre de 2007 se dictó auto acordándose oficiar al Departamento del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de la practica de Cotejo Dactiloscópico y se fijó oportunidad para la evacuación testimonial.- En fecha 21 de Noviembre de 2007, comparece DEYANIRA PEREIRA APONTE, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LIBIA ZULIRIS ESPEJO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.172 y recibe el Oficio Nº 2007-2023 dirigido Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.- En fecha 12 de Diciembre de 2007, se recibió el Peritaje Materno Nº 686 de fecha 27 de Noviembre de 2007, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, efectuado por la Técnico Lofoscopista ciudadana JUDITH BEATRÍZ BARRIOS COLLS adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta que realizada la comparación pelmatoscopica a la ciudadana DEYANIRA, informando que no se pudo realizar la comparación requerida por cuanto la Historia Clínica no se encuentra archivada en el lugar correspondiente y solicitó los Libros correspondientes al año 1980 donde aparece registrada una ciudadana de nombre APONTE DE PEREIRA MAGALY de 22 años, quién dio a luz a las 5:00 p.m. una niña registrada bajo el nombre de DEYANIRA, por lo que se determina que corresponden a MAGALY APONTE DE PEREIRA y DEYANIRA, y, se dio por valedera la información consignada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- En fecha 03 de Marzo de 2008, se dictó auto fijando nueva oportunidad para la evacuación testimonial de los parientes.-
Ahora bien, concatenando las probanzas de de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, de la misma manera se le tomó declaración testimonial a los parientes ciudadanos: CARMEN MARÍA BARRIOS, MAGALY APONTE DE PEREIRA y RUBEN ALFONSO PEREIRA APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.146.204, V-5.565.115 y V-20.175.538, respectivamente, afirmando entre sus declaraciones que la conocen, que saben y les consta que nació en
fecha 15 de Noviembre de 1980, en la Maternidad Concepción Palacios”, Parroquia San Juan y que saben y les consta que la solicitante es hija de MAGALY APONTE DE PEREIRA y ROBERTO RAFAEL PEREIRA (difunto).-
Observa quien aquí decide que resultando concluyente para este Despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DEYANIRA, quien nació en fecha 15 de Noviembre de 1980, a las 5:00 p.m., en la “MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS”, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas juri sdicción de la Parroquia San Juán, Municipio Libertador del Distrito Capital, que es hija de MAGALY APONTE DE PEREIRA y ROBERTO RAFAEL PEREIRA (difunto).- Líbrense las correspondientes Copias Certificadas pertinentes y remítanse las mismas anexas a oficio a las autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampe la nota correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).-
AÑOS: 198ª y 149ª.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. LISRAILY CORREA TORTOZA.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se libraron copias certificadas y oficio No.2008-0638.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISRAILY CORREA TORTOZA.

LSP/LCT/aa
Exp. No. F-07-4751