REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, 30 DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008).
AÑOS: 197º y 148º

Por recibido el escrito de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, presentada por los ciudadanos: ANGEL OVIEDO GONZALES INFANTE y RAMONA DEL CARMEN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros .V-8.448.841 y V-6.428.769, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ALICIA VARGAS MARCANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, el tribunal le da entrada, ordena anotarlo en el libro respectivo y LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, visto que de mutuo y formal acuerdo la partes han convenido en Liquidar y Dividir la Comunidad de los Bienes Gananciales existentes entre ambos hasta la presente fecha, bienes muebles e inmuebles estos que se encuentran plenamente detallados en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación en todas y en cada una de sus partes y en los mismos términos en el expresados. Igualmente vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, el Tribunal lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se acuerda expedir por secretaría Copias Certificadas, con inserción de dicha diligencia y del auto que las acuerda, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. ANGEL EDUARDO VARGAS.-

LA SECRETARIA ACC,


Abog. SHIRLEY CARRIZALES.




AEVR/SC/YELI
Exp. No. F-06/4083