REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 30 de Julio de dos mil ocho.-

198º Y 149º

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. plenamente identificada en el libelo de la demanda; contra el ciudadano, FERNANDO MENDOZA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.408.799, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer el pedimento de la medida de secuestro requerida por la parte actora en el libelo de demanda.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, en concordancia con lo establecido en el artículo 599, Ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil, se decreta la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien mueble de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: ASTRA ELEGANCE, AÑO: 2005, TIPO: SEDAN, COLOR. ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TA52L75V301217, SERIAL DEL MOTOR: 75V301217, PLACA: AEW-57H; USO: PARTICULAR, a los fines de que dicho vehículo sea detenido y puesto a la orden de este Juzgado, se ordena oficiar al Ministerio de Infraestructura, Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre, que una vez detenido dicho vehículo deberá ser puesto a la orden de éste Tribunal.- CUMPLASE.-
EL JUEZ



Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA ACC.,




Abg. SHIRLEY CARRIZALES




AVR/SC/cl.-
EXP. No. 15-822