LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de julio de 2008
Años 197° y 148°
Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por la parte interesada, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN VELÁSQUEZ ZARZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N• V.2.980.797, sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.- Devuélvase las presentes actuaciones previa anotación de éstas en el Libro Diario correspondiente.-
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISRAYLI CORREA TORTOZA
EXP: S- 9307
AVR/LC/Marisol
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