REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 16 de julio del Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 198º y 149º.-
Visto la anterior solicitud procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por los ciudadanos: ZAPATA BELLORIN MARINA y UZCATEGUI WILMER EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.032.768 y V-10.371.559, debidamente asistidos por el ciudadano: AMILCAR ALEXIS PAREDES GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 52.598. Asimismo, luego de una revisión exhaustiva del libelo, los solicitantes acuden a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se sirva declarar el Divorcio 185-A. Ahora bien, de la afirmación de los accionantes y de los recaudos se evidencia que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, que tiene por nombre WHITMAN STEWARD, quien nació el día 31 de agosto de 1999, por lo que a la presente fecha tiene Nueve (09) años de edad, por lo que este Juzgado carece de competencia para tal procedimiento. Por tales razones declina la competencia por la materia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia en los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI


EXP: 085297.-
RPV/LV/Veronica.-