REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 16 de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 148º.-

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Juzgado Distribuidor de turno presentada por TAIDE MARITZA CHAVEZ ZOBEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.886, actuando en nombre y representación de los ciudadanos NERY DEL CARMEN LEAL DE REYES, ESTHER MARILY REYES DE CORDERO, FANNY LISBETH REYES DE LEAL, CARMEN YAQUELINA REYES LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 2.198.068, 4.379.687, 4.379.684, 4.727.927, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de JAVIER JESUS REYES LEAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Jaen Ubeda, España y titular de la cedula de identidad Nº 7.441.420; MERY YANET REYES DE CHAVEZ, CARLOS GERMAN REYES LEAL y BRENDA CAROLINA REYES LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 7.377.356, 9.604.780 y 12.435.693, respectivamente. Asimismo, luego de una revisión minuciosa de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa:
Alegan los solicitantes que son esposa e hijos del ciudadano CARLOS GERMAN REYES, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 1.249.508, quien estaba residenciado y falleció en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre de 2007, según Acta de Defunción Nº 804, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.-
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-
De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y ASÍ DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.

RPV/LV/Yamile.-
EXP. Nº: St-12000.-