REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 16 de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 148º.-
Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por JAVIER ALEXIS SOTO MONCADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 10.151.230, actuando en representación legal de JAVIER ALEXANDER SOTO RICO, venezolano, menor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.602.748, debidamente asistido por FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.779.- Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda este Tribunal observa:
Que el ciudadano JAVIER ALEXIS SOTO MONCADA, alega que en fecha 06 de Febrero de 2008, falleció en esta ciudad de Caracas la ciudadana SUGEY ELENA RICO RODRIGUEZ DE SOTO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.747.545, tal como consta en Acta de Defunción Nº 120, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, por lo que solicita sean declarados como Unicos y Universales Herederos, de la ciudadana fallecida antes mencionada, los ciudadanos JAVIER ALEXIS SOTO MONCADA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.151.230 y JAVIER ALEXANDER SOTO RICO, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.602.748, hijo de la ciudadana SUGEY ELENA RICO RODRIGUEZ DE SOTO, tal como se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 352, que se encuentra anexada al expediente; este Juzgado considera que no es competente en razón de la materia, ya que el mencionado hijo de la fallecida, es menor de edad, tal y como se evidencia en su partida de nacimiento, para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la materia al Tribunal de Protección al Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y ASI DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia a los Juzgado de Protección al Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TEMPORAL,



Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI

EXP. N°: St.12010.-
RPV/LV/Yamile.-