REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (18) de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: l98° y 149°.-
Vista la solicitud de Homologación a la Partición Amistosa, proveniente del Juzgado distribuidor de turno, presentada por los ciudadanos: FELIX ENRIQUE PEREZ ESTEVES y LIGIA COBEÑA DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.087.465 y V-3.220.703, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos: LEOPOLDO CONTRERAS DULCEY y EDWIN FLORES PACHANO Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 35.800 y 83.127, respectivamente, y los recaudos anexados a la misma.-
En consecuencia el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente escrito, en los siguientes términos:
Al ciudadano: FELIX ENRIQUE PEREZ ESTEVES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.087.465, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el Número 203-B, que forma parte de la planta 20 de la torre B, del Edificio Residencias La Guairita B, situado en Baruta, final Calle Páez cruce con Rondón, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de ciento un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (101,60 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 204 y pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Pasillo de circulación; OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Forma parte del inmueble y le corresponde en propiedad, el puesto de estacionamiento Nº 203-B, con un área aproximada de quince metros cuadrados (15 Mts2) ubicado en el sótano 2 del Edificio. Al inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo o cuota de condominio de tres mil setecientos dos millonésimas por Ciento (0,003702 %), sobre las cosas comunes y cargas del Edificio.- El inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de Julio de 1979, bajo el Nº: 01, Folio 1 Tomo 20, Protocolo Primero, para la fecha con un justiprecio de TRESCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 304.000,00).
SEGUNDO: La universalidad de Muebles y enseres del hogar que existían para el momento de la separación.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
RPV/LV/Mariana
St: 12.081.-